Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. Derechos y deberes
Art. 79
82 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios del suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de uso señaladas en el Plan General Municipal de Ordenación.
2. En el suelo urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo prevea el Plan General por iniciativa privada, los propietarios deberán, además, formular el planeamiento de desarrollo en los plazos que en su caso se establezcan.
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ProBORM-s-2005-90022#art-79