Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 9 ene 2006
Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento general o de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente. En otro caso, sólo podrán autorizarse los usos y obras provisionales contemplados en esta Ley.

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BORM-s-2005-90022#art-73