Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 9 ene 2006
Las competencias que se enumeran en los artículos precedentes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo a la Administración cuantas otras fueren necesarias para su ejercicio con arreglo a la presente Ley y demás que resulten aplicables. Las entidades públicas y privadas y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, regional y municipal. El ejercicio de las competencias y potestades otorgadas en esta Ley y en el planeamiento será inexcusable para las Administraciones Públicas.

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Pro

BORM-s-2005-90022#art-7