Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 9 ene 2006
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se producirá en los términos fijados por esta Ley.

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BORM-s-2005-90022#art-60