Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia

Art. 54

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En vigor desde 9 ene 2006
El órgano gestor dará la máxima difusión del Sistema Territorial de Referencia, poniéndolo a disposición de los distintos departamentos regionales, instancias públicas de las distintas Administraciones públicas, así como del público en general.

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BORM-s-2005-90022#art-54