Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia
Art. 54
57 / 279En vigor desde 9 ene 2006
El órgano gestor dará la máxima difusión del Sistema Territorial de Referencia, poniéndolo a disposición de los distintos departamentos regionales, instancias públicas de las distintas Administraciones públicas, así como del público en general.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-54