Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia
Art. 53
56 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Los distintos departamentos de las administraciones y organismos públicos con proyección territorial deberán facilitar al órgano gestor del Sistema Territorial de Referencia la información disponible que se solicite para su inclusión en el mismo, en el plazo de dos meses desde dicha petición.
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ProBORM-s-2005-90022#art-53