Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Tercera. Sistema Territorial de Referencia
Art. 51
54 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. A los efectos de disponer de la información suficiente para formular los instrumentos de ordenación territorial y de orientar la toma de decisiones sobre política territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
2. El Sistema Territorial de Referencia contendrá información y análisis sobre las variables que en su conjunto configuran la organización territorial de la Región, sobre sus tendencias y sobre los Planes que las regulen.
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ProBORM-s-2005-90022#art-51