Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección Segunda. Cartografía Regional
Art. 50
53 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma, establecerá la creación de un Registro Cartográfico Regional, así como procederá a desarrollar un Plan Regional de Cartografía.
2. Los aspectos comprendidos en el apartado anterior serán objeto de desar rollo reglamentario.
3. La Consejería competente en materia de cartografía dará la máxima difusión de la Cartografía Oficial de la Región de Murcia, poniéndola a disposición de los distintos departamentos regionales, de la Administración central y de los Ayuntamientos, así como del público en general, potenciando su difusión a través de las nuevas tecnologías.
4. Mediante desarrollo reglamentario se regulará el procedimiento para la obtención de los productos cartográficos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-50