Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
36 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional.
b) Relación de actuaciones previstas, con indicación de plazos, costos y organismos comprometidos para su realización.
c) Justificación del cumplimiento de las determinaciones de las Directrices y Planes que desarrollen.
d) Análisis económico, financiero y presupuestario de las inversiones previstas.
e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos entre administraciones o particulares para hacer viable la ejecución de las actuaciones.
2. Los Programas de Actuación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, incorporando como documento complementario el Estudio de Impacto Territorial.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-33