Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional. b) Relación de actuaciones previstas, con indicación de plazos, costos y organismos comprometidos para su realización. c) Justificación del cumplimiento de las determinaciones de las Directrices y Planes que desarrollen. d) Análisis económico, financiero y presupuestario de las inversiones previstas. e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos entre administraciones o particulares para hacer viable la ejecución de las actuaciones. 2. Los Programas de Actuación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, incorporando como documento complementario el Estudio de Impacto Territorial.

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BORM-s-2005-90022#art-33