Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
33 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.
2. La revisión o modificación de los Planes se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su elaboración.
Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.
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ProBORM-s-2005-90022#art-30