Art. 259
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 259

262 / 279
En vigor desde 9 ene 2006
1. La aprobación de los citados proyectos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación y de ocupación temporal. 2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

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Pro

BORM-s-2005-90022#art-259