Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Servicios de inspección urbanística
Art. 253
256 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de Inspección constituido a tal fin, se encargue del ejercicio de las funciones inspectoras en un determinado municipio.
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ProBORM-s-2005-90022#art-253