Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Servicios de inspección urbanística
Art. 251
254 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Las actas, partes de infracción o diligencias levantadas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, y darán lugar necesariamente a la actuación de oficio de los diferentes órganos urbanísticos competentes. Igual naturaleza y efectos tendrán las actas levantadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil cuando sean puestas en conocimiento de la Administración Regional o Local.
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ProBORM-s-2005-90022#art-251