Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
28 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Los Planes de Ordenación Territorial tienen por objeto:
a) La ordenación integrada de ámbitos subregionales, comarcales o supramunicipales, mediante la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas de interés regional, para un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio y la ejecución de infraestructuras generales.
b) También tienen por objeto la planificación de sectores de actividad específica que por tener incidencia territorial requieren un instrumento técnico de apoyo para la expresión y formulación de sus políticas sectoriales.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-25