Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. Órganos de inspección urbanística
Art. 248
251 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal.
b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.
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ProBORM-s-2005-90022#art-248