Art. 248
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. Órganos de inspección urbanística

Art. 248

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En vigor desde 9 ene 2006
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos: a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal. b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.

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BORM-s-2005-90022#art-248