Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Quinta. Prescripción y caducidad
Art. 247
250 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, ampliable, como máximo, por tres meses, mediante acuerdo del órgano que inició el procedimiento. Contra este acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.
2. Transcurridos los citados plazos, en sus respectivos casos, sin que se haya producido la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
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ProBORM-s-2005-90022#art-247