Art. 241
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Tercera. Graduación de las sanciones

Art. 241

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad en una infracción urbanística: a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. b) La resistencia a las órdenes emanadas de la autoridad, relativas a la defensa de la legalidad urbanística o su cumplimiento defectuoso. c) El inicio de las obras sin orden escrita del técnico director y la introducción de modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico. 2. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística: a) El no haber tenido intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal. b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras. c) El que las obras ejecutadas sean legalizables y se hubieran adoptado por el infractor las medidas necesarias para tal legalización. 3. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad: a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable. b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derive. c) La mayor o menor magnitud física y económica del daño producido.

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BORM-s-2005-90022#art-241