Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Infracciones y sanciones
Art. 238
241 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa del 50 al 100 por 100 del valor de lo realizado.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa del 20 al 50 por 100 del valor de lo realizado.
c) Las infracciones leves se sancionarán con multa del 1 al 20 por 100 del valor de lo realizado.
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ProBORM-s-2005-90022#art-238