Art. 235
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 235

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía. 3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

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BORM-s-2005-90022#art-235