Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 233
236 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta Ley.
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ProBORM-s-2005-90022#art-233