Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión. 2. La revisión o modificación se sujetará a los mismos trámites señalados para su elaboración. Ello no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial de las Directrices o de su actualización, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.

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BORM-s-2005-90022#art-23