Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. Otras actuaciones
Art. 223
226 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los actos relacionados en el artículo 221, promovidos por administraciones públicas distintas de la municipal o por entidades de derecho público, estarán sujetas a licencia, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado siguiente o por la legislación sectorial aplicable.
2. No estará sujeta a licencia municipal la ejecución de obras promovidas por los órganos de la Administración Regional o entidades de derecho público que administren bienes de aquélla, siempre que tengan por objeto la construcción o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, puertos u obras hidráulicas y de transportes. No obstante, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses para informar tales proyectos y actuaciones con relación al planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe se entenderá otorgada la conformidad al proyecto.
3. En caso de disconformidad se elevará el proyecto a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para su tramitación, conforme a lo dispuesto en esta Ley para las actuaciones de interés regional.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-223