Art. 220
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Licencias municipales

Art. 220

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En vigor desde 9 ene 2006
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de primera ocupación y de actividad, en su caso, para la prestación del servicio. Para su contratación provisional, se exigirá la acreditación de la licencia urbanística, fijándose como plazo máximo de duración de dichos contratos el establecido en la licencia para la ejecución de las obras.

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BORM-s-2005-90022#art-220