Art. 219
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Licencias municipales

Art. 219

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En vigor desde 9 ene 2006
La concesión de licencia de obra mayor deberá comunicarse en el plazo de quince días a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a efectos de lo dispuesto en la legislación de régimen local. La comunicación deberá adjuntar al acuerdo municipal, el plano de situación sobre planeamiento vigente y condiciones de uso y aprovechamiento de la licencia concedida.

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BORM-s-2005-90022#art-219