Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. Licencias municipales
Art. 219
222 / 279En vigor desde 9 ene 2006
La concesión de licencia de obra mayor deberá comunicarse en el plazo de quince días a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a efectos de lo dispuesto en la legislación de régimen local. La comunicación deberá adjuntar al acuerdo municipal, el plano de situación sobre planeamiento vigente y condiciones de uso y aprovechamiento de la licencia concedida.
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ProBORM-s-2005-90022#art-219