Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
214 / 279En vigor desde 9 ene 2006
En el caso de ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al promotor de ésta, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o pa rte del edificio.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-211