Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) Análisis-diagnóstico territorial, que comprenderá: – Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación. – Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal. – Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención. – Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico. b) Directrices reguladoras. Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido.

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BORM-s-2005-90022#art-21