Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
24 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Análisis-diagnóstico territorial, que comprenderá:
– Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.
– Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal.
– Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.
– Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico.
b) Directrices reguladoras.
Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación.
Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-21