Art. 206
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Tercera. Fomento de la edificación

Art. 206

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En vigor desde 9 ene 2006
1. El adquirente de inmuebles a que se refieren los artículos precedentes quedará obligado a comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la toma de posesión de la finca, y a edificarla en el plazo fijado en la licencia. 2. El incumplimiento por el adquirente de estos deberes determinará la nueva inclusión del inmueble en el Registro de Solares.

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BORM-s-2005-90022#art-206