Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Tercera. Fomento de la edificación
Art. 204
207 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Los Ayuntamientos podrán constituir un Registro de Solares para incluir los solares y las edificaciones declaradas en ruina que incumplan los plazos señalados en el artículo anterior.
El acuerdo municipal para la inclusión de fincas en el Registro de Solares, contendrá la valoración de las mismas y supondrá la aplicación del régimen de venta forzosa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-204