Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. Derechos de superficie y de tanteo y retracto
Art. 202
205 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los instrumentos de ordenación territorial y los Planes Generales podrán delimitar áreas de suelo en las que las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, tanto terrenos como construcciones, quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración.
2. Se fijará la finalidad, que habrá de ser relevante para el interés público, y la justificación de su necesidad y ámbito de actuación, siendo obligatoria la notificación individualizada a los afectados en el período de información pública.
3. El plazo máximo de afección de un área a los derechos de tanteo y retracto será de cinco años.
4. La Administración podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de sesenta días desde la notificación a que viene obligado el propietario cuyo bien se encuentre sujeto a tanteo; y en el plazo de seis meses en el caso de retracto.
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ProBORM-s-2005-90022#art-202