Art. 201
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Derechos de superficie y de tanteo y retracto

Art. 201

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Las administraciones públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes y las sociedades urbanísticas podrán constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad, con destino a la construcción de viviendas de naturaleza pública o a otros usos de interés social que prevea el planeamiento urbanístico. 2. El régimen aplicable será el establecido en la legislación del Estado y en las siguientes normas complementarias: a) El procedimiento de constitución del derecho de superficie y su valoración serán los establecidos en la sección anterior. b) El derecho de superficie gozará de los beneficios derivados de la normativa de viviendas de naturaleza pública, siempre que cumpla con sus requisitos.

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BORM-s-2005-90022#art-201