Art. 197
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Patrimonios Públicos de Suelo

Art. 197

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En vigor desde 9 ene 2006
Integran los patrimonios públicos de suelo: a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente a los mismos. b) Los terrenos y construcciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística. c) Los terrenos y construcciones adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación a dicho patrimonio. d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos. e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.

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BORM-s-2005-90022#art-197