Art. 196
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Patrimonios Públicos de Suelo

Art. 196

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Los municipios gestionarán su propio Patrimonio Municipal de Suelo para facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario y a disminuir la repercusión del suelo sobre la vivienda. 2. Asimismo, con el fin de facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y obtener reservas de suelo con el mismo fin para actuaciones de interés supramunicipal, la Administración Regional gestionará el Patrimonio Regional de Suelo.

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BORM-s-2005-90022#art-196