Art. 189
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Tercera. Sistemas de iniciativa pública§ Subsección 2.ª Sistema de concurrencia

Art. 189

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En vigor desde 9 ene 2006
Los propietarios tendrán los siguientes derechos: 1. A recibir las parcelas resultantes o la compensación en metálico en proporción al derecho que les corresponda. 2. A recibir en todo momento información sobre el desarrollo de la actuación y, en especial, sobre los gastos de urbanización que deban asumir. 3. A presentar al Ayuntamiento y al urbanizador sugerencias relativas a los proyectos de reparcelación y urbanización y, en general, al desarrollo de la actuación. 4. A exigir del urbanizador la correcta ejecución del Programa de Actuación y proyectos de reparcelación y urbanización, y al Ayuntamiento la efectiva tutela de la misma. 5. A manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá. 6. A oponerse a la retribución al urbanizador en solares, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, solicitando retribuirle en metálico y acompañando al efecto las garantías necesarias para asegurar dicha retribución.

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Pro

BORM-s-2005-90022#art-189