Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Tercera. Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 2.ª Sistema de concurrencia
Art. 189
192 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Los propietarios tendrán los siguientes derechos:
1. A recibir las parcelas resultantes o la compensación en metálico en proporción al derecho que les corresponda.
2. A recibir en todo momento información sobre el desarrollo de la actuación y, en especial, sobre los gastos de urbanización que deban asumir.
3. A presentar al Ayuntamiento y al urbanizador sugerencias relativas a los proyectos de reparcelación y urbanización y, en general, al desarrollo de la actuación.
4. A exigir del urbanizador la correcta ejecución del Programa de Actuación y proyectos de reparcelación y urbanización, y al Ayuntamiento la efectiva tutela de la misma.
5. A manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá.
6. A oponerse a la retribución al urbanizador en solares, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, solicitando retribuirle en metálico y acompañando al efecto las garantías necesarias para asegurar dicha retribución.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-189