Art. 174
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 174

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En vigor desde 9 ene 2006
La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.

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BORM-s-2005-90022#art-174