Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 174
177 / 279En vigor desde 9 ene 2006
La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-174