Art. 156
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 156

159 / 279
En vigor desde 9 ene 2006
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser adquiridos: a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título. b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia. c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta Ley.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-156