Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 150
153 / 279En vigor desde 9 ene 2006
Cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.
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ProBORM-s-2005-90022#art-150