Art. 146
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Procedimiento§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 146

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En vigor desde 9 ene 2006
1. La cédula de urbanización se expedirá por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, si se trata de suelo urbanizable ya sectorizado y de tres meses en suelo urbanizable sin sectorizar. 2. Obtenida la cédula o transcurrido el plazo señalado para su emisión, se entenderá habilitado el solicitante para la presentación del planeamiento de desarrollo, siendo indemnizables por el Ayuntamiento los costos del mismo, en el supuesto de no alcanzar la aprobación definitiva por causas no imputables al promotor.

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BORM-s-2005-90022#art-146