Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Procedimiento›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 144
147 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. La Consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo municipal.
2. A la Dirección General competente corresponderá la tramitación del procedimiento y acordar sobre la aprobación inicial, previa audiencia del Ayuntamiento, y sobre la provisional, en su caso, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de Planes Generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última resolución corresponde al Consejero.
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ProBORM-s-2005-90022#art-144