Art. 141
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Procedimiento§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 141

144 / 279
En vigor desde 9 ene 2006
La tramitación de los Planes de desarrollo no previstos expresamente en el Plan General se ajustará al procedimiento regulado en el artículo anterior, con la peculiaridad de que el período de información pública, tras la aprobación inicial y el trámite de audiencia a organismos competentes, será de dos meses, cuando no esté recogido un plazo mayor en la legislación sectorial aplicable.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2005-90022#art-141