Art. 138
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Procedimiento§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 138

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En vigor desde 9 ene 2006
Las modificaciones del Plan General que deben considerarse estructurales, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la presente Ley, se sujetarán al mismo procedimiento enunciado anteriormente para la tramitación del Plan, aunque en este caso el plazo de información pública e informes preceptivos será de un mes, salvo que lo amplíe el Ayuntamiento o lo disponga la legislación sectorial, quedando reducido el plazo para resolución definitiva a dos meses.

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BORM-s-2005-90022#art-138