Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Procedimiento›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 136
139 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Recibido el expediente, la Dirección General competente en materia de urbanismo dictaminará previamente sobre la documentación presentada y, si faltare alguno de los trámites o documentos preceptivos, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes para su subsanación, quedando mientras tanto suspendida la tramitación.
2. El Consejero competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, resolverá sobre su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución podrá entenderse aprobado definitivamente el Plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el Ayuntamiento a la publicación de la aprobación definitiva.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-136