Art. 130
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Procedimiento§ Subsección 1.ª Actos preparatorios

Art. 130

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En vigor desde 9 ene 2006
Los organismos públicos, las empresas de distribución y suministro, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su apoyo a la redacción de Planes de Ordenación y, a tal efecto, facilitarán a los organismos y particulares encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.

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BORM-s-2005-90022#art-130