Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Elaboración de los Planes
Art. 127
130 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle podrán ser elaborados por los Ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico.
2. Los Planes Especiales podrán también ser elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales.
3. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponderá a los Ayuntamientos competentes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-127