Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 124
127 / 279En vigor desde 11 jun 2009
Los Planes Especiales deberán contener los documentos necesarios para recoger las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, con el grado de precisión adecuado a sus fines, que se concretarán en los documentos siguientes:
a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.
b) Estudios complementarios, que deberán incorporar el estudio de impacto ambiental en los supuestos previstos en esta Ley.
c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.
d) Normas específicas.
e) Plan de Actuación.
f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, en su caso.
g) Estudio económico.
Téngase en cuenta que queda derogada la referencia al estudio de impacto ambiental de la letra b), según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
Se deroga la referencia al estudio de impacto ambiental de la letra b) por la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2005-90022#art-124