Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Planes Especiales

Art. 117

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes Especiales de adecuación urbanística tendrán por objeto adecuar la actuación urbanística en áreas específicas con incipiente urbanización y peculiares características de su entorno ambiental, clasificadas como suelo urbano especial o urbanizable especial, para encauzar un desarrollo urbanístico sostenible. 2. Las determinaciones de estos planes serán las necesarias para sus fines, señalándose específicamente las siguientes: a) Completar la red de infraestructuras de servicios y comunicaciones optimizando las redes existentes. b) Previsión de los equipamientos y espacios libres públicos en proporción adecuada a las características específicas del área y a la edificabilidad establecida en el propio Plan Especial. La superficie mínima destinada para estas reservas será de 25 m 2 de suelo por cada 100 m 2 de superficie construida, determinando el Plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades. c) Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, sin que pueda sobrepasarse el aprovechamiento de referencia señalado en esta Ley para la categoría residencial de mínima densidad. d) Establecimiento de medidas encaminadas a la conservación y mejora del medio ambiente, así como la regulación del aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y conservación de elementos vegetales, huertos y arbolado para impedir su desaparición o destrucción. e) Establecimiento del sistema de gestión, de acuerdo con sus características peculiares.

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BORM-s-2005-90022#art-117