Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Quinta. Planes Especiales

Art. 116

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En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales tendrán por objeto el establecimiento de una ordenación urbanística pormenorizada para los núcleos rurales cuando las circunstancias urbanísticas así lo requieran. 2. Contendrán las siguientes determinaciones específicas: a) Justificación y conveniencia de su formulación. b) Ordenación viaria, regulación de los usos y condiciones de edificación. c) Dotaciones urbanísticas y equipamientos en proporción adecuada a las necesidades de población. d) Medidas encaminadas a la conservación del medio ambiente y de las características tradicionales del núcleo y sus tipologías arquitectónicas. e) Delimitación, en su caso, de Unidades de Actuación y/o actuaciones aisladas. f) Exigencias mínimas de urbanización adecuadas a las características del núcleo. g) Actuaciones destinadas al fomento y desarrollo del turismo rural.

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BORM-s-2005-90022#art-116