Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Quinta. Planes Especiales
Art. 110
113 / 279En vigor desde 9 ene 2006
1. Los Planes Especiales se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las determinaciones que constituyen sus fines e incorporarán la previsión de obras a realizar, la determinación del sistema de actuación, cuando la naturaleza de la obra requiera su ejecución, y la delimitación, en tal caso, de Unidades de Actuación.
2. Las determinaciones específicas serán las que dimanen de su naturaleza, del Plan General o de la aplicación de la legislación sectorial.
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ProBORM-s-2005-90022#art-110