Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 9 ene 2006
Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral. c) El Director General competente en las mismas materias. d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial. e) El Consejo Social de Política Territorial.

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BORM-s-2005-90022#art-11