Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 28 dic 2004
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones: – Ley 7/1997, de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. – Artículo 5 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas. – Artículo 2 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal. – Artículo 4 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. – Artículo 4 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas, y construcción y explotación de infraestructuras. – Artículo 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública. – Artículo 3 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. – Artículo 7 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. – Disposición Adicional Duodécima de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.

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BORM-s-2004-90027#disposicion-derogatoria