Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2007
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Se modifica por el .3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

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BORM-s-2004-90027#disposicion-adicional-tercera